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Si existen FACTURAS O BOLETAS DE VENTA electrónicas que no han sido entregadas a sus clientes, pueden ser dadas de baja a través de una comunicación a la SUNAT, siempre que se cumpla lo siguiente:
Previamente hayan sido informadas a SUNAT y cuente con un CDR – ACEPTADO (Constancia de Recepción – Aceptada).
Plazo para generar la comunicación de baja: 7 días calendario, contados desde el día de emisión del comprobante.
Para realizar la comunicación de baja, realice el siguiente proceso:
  • Buscar su documento por serie / correlativo.
  • Seleccionar el documento.
  • Presionar el botón “Opciones”.
Comunicar de baja 1
  • Presionar el botón “Dar de baja”.
Comunicar de baja 2